Embarazo no deseado y afectación a la salud mental
Un embarazo no deseado puede generar reacciones depresivas y/o ansiosas graves en una mujer que no se siente emocional ni socialmente preparada para dicha responsabilidad. Entendiendo el factor social como una esfera que involucra un bajo nivel socioeconómico, ausencia de la pareja, bajo nivel educativo, consumo drogas, violencia intrafamiliar, no tener apoyo del grupo primario (familia), entre otras. La OMS define el concepto salud como un factor (bio-psico-social), por tal razón la afectación a la salud que un embarazo no deseado genera en una mujer, no es solamente riesgo físico si no también mental y social.
La sola idea de prolongar un embarazo no deseado se convierte, para muchas mujeres, en un tormento psicológico, los profesionales encargados de entrevistar a dichas pacientes, son testigos de la situación emocional y dolorosa por la que atraviesa la mujer, encontrando como alivio recurrir a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
La IVE es un procedimiento legal cuando lo que se busca es impedir un riesgo para la salud mental de la mujer, específicamente si está relacionado con el embarazo no deseado, por lo tanto, es deber de los profesionales de la salud respetar los derechos de sus pacientes frente a la decisión que está tomando.
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Con lo anterior se puede suscitar algunas reflexiones del quehacer profesional frente a las decisiones de las mujeres:
- En caso de que una mujer decida recurrir a la IVE, los médicos o psicólogos no participan de dicha decisión, ya que no es competencia del profesional incitar a una posible decisión, dado que esto es algo completamente libre, voluntario e individual por parte de cada mujer. Si la paciente después de haber reflexionado todas las posibilidades que tendría frente al embarazo no deseado, llega a la conclusión de que dicha situación está poniendo en riesgo su salud y bienestar físico y mental podría entonces decidir sobre la mejor opción que ella considere es la más adecuada para su vida y su salud.
- La posibilidad de tomar decisiones completamente autónomas hace parte de la protección de la salud mental de las mujeres, por esta razón si a una mujer se le niega el acceso a un servicio legal, se le está obstaculizando el derecho que tiene para decidir sobre su vida y su cuerpo. Según la sentencia T-009 de 2009 de la Corte Constitucional, dice que nadie más que la propia mujer puede tomar la decisión de recurrir a una interrupción de su embarazo, pues es a esta persona a quien se le debe respetar el libre desarrollo de su personalidad.
- La interrupción legal del embarazo es un servicio de salud, suministrado por medio de un procedimiento médico que puede o no tener indicaciones médicas, es decir, si una mujer con un embarazo no deseado recurre a solicitar la IVE, lo hace ejerciendo su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, que, dicho de otro modo, es el derecho a la autonomía individual.
- La sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional no exige a los médicos o profesionales de la salud, expresar su acuerdo sobre la decisión de la mujer, únicamente solicita hacer un reconocimiento y certificar la existencia de un riesgo para la salud si este existe.
- La negación a los servicios de la IVE es una violación a los derechos de la mujer.
- El certificado expedido por los profesionales que prestan el servicio de IVE, debe constatar la existencia de riesgo para la salud de la paciente desde una perspectiva amplia (bio-psico-social), donde se incluye el proyecto de vida, factores económicos, apoyo por parte de la familia o pareja, entre otros.
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Fuente dentro del texto Jenny P. Henao
Psicóloga
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